Marco legal
Según lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Contraloría General de la República (CGR) es el Órgano de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Es dirigida por el Consejo Superior integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, cumpliendo con el principio de equidad de género, electos por la Asamblea Nacional por un período de seis años, dentro del cual gozarán de inmunidad.
A su vez, el artículo 156 de la Constitución Política de la República de Nicaragua define que a la CGR le corresponde:
1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales.
2. El control sobre la gestión del Presupuesto General de la República, los presupuestos regionales y los presupuestos municipales.
3. El control, revisión y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado, de las empresas públicas y de las empresas privadas con participación de capital público.
4. El control, revisión y evaluación de las declaraciones de probidad de las y los funcionarios públicos.
5. Determinar responsabilidades e imponer sanciones dentro del marco de sus atribuciones.
En el artículo 157, la Constitución Política estable que: La CGR gozará de autonomía funcional y administrativa, sometida solamente al cumplimiento de la Constitución Política de la República y las leyes.
La Contraloría General de la República le rinde informe anual al Pueblo a través de la Asamblea Nacional.
La Ley No 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, determina su organización y funcionamiento.
Para regular el funcionamiento del sistema de control y fiscalización, la CGR expide Normas Técnicas de Control Interno, Normas de Auditoría Gubernamental, Manual de Auditoría Gubernamental, circulares administrativas en materia de fiscalización de la función pública y demás políticas, normativas, procedimientos y regulaciones necesarias para la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización y la determinación de responsabilidades.
Adicionalmente, la CGR tiene como atribución la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley No 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos, así como supervisar que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley No 621, Ley de Acceso a la Información Pública, tengan una oficina de acceso a la información pública.
Dentro del ordenamiento jurídico administrativo nacional, existen leyes que también confieren funciones específicas a la CGR, como es el caso de las leyes No 477, Ley General de Deuda Pública; Ley No 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario; Ley No 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal; Ley No 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua; Ley No 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, entre otras; así como la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo aplicadas por los servidores públicos y las entidades de la administración pública.