El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en ejercicio de la atribución de Órgano de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, que le confiere el artículo 155 de la Constitución Política de Nicaragua y bajo el espíritu de los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 2, 8, 46 y 60 referentes al protagonismo del Pueblo a través de los instrumentos de democracia y participación directa; y considerando que la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del Pueblo; cuenta con una oficina de Denuncia Ciudadana que su creación fue aprobada por unanimidad de votos en sesión ordinaria número setenta y cuatro (74) de las nueve de la mañana del día 19 de Septiembre del año 2000.


En sesión ordinaria número mil trescientos sesenta y siete (1,367) del día jueves quince de febrero del año dos mil veinticuatro, el Consejo Superior aprobó trasladar la función y procedimiento de tramitación de denuncia ciudadana a la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Contraloría General de la República, fusionando en una misma unidad organizativa la atención a la ciudadanía, denominándose a partir de la fecha Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana (OAIPDC).